Se publica ley que moderniza las compras públicas

Dic 12, 2023

La iniciativa también tiene por objetivo fortalecer la transparencia, a las Mipymes e impulsar la innovación.

Con fecha 11 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.634 que busca mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad, transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.

Esta iniciativa busca crear una nueva institucionalidad de compras públicas con mayores estándares de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia por la vía de introducir modificaciones a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y promoción de las Empresas de Menor Tamaño y de proveedores locales.

La ley aumenta el número de instituciones reguladas por la Ley de Compras Públicas, extendiendo así cobertura de la plataforma mercado público. La regla general será que, existiendo aportes públicos, las adquisiciones deberán sujetarse a la Ley de Compras.

Del mismo modo, se aplicará a organismos autónomos constitucionales, tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, entre otros.

Es importante destacar que las normas de probidad y transparencia ya comenzaron a regir con la publicación de la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción serán las normas relativas a economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación que partirán 18 meses después.

Normas sobre contratación pública

A continuación, revisaremos algunos de los aspectos más relevantes:

  • Reconocimiento expreso de que las compras públicas se informan supletoriamente por el Derecho Público, y en defecto de aquellas normas, por el derecho privado.
  • Se amplía el abanico de órganos obligados a seguir el sistema de compras públicas.
  • La posibilidad de recurrir al Tribunal de Contratación Pública y la aplicación de normas vinculadas a la probidad y transparencia en la contratación administrativa se extiende a otros tipos de contratación que no estaban bajo esta esfera de control.
  • Se reconoce expresamente que la regla general en contratación estatal es la licitación pública, relegando la licitación privada, el trato directo, y la contratación directa con publicidad a un lugar secundario y excepcional, debiendo siempre mediar acto administrativo fundado y correctamente acreditado.
  • Se reconoce la posibilidad de incluir criterios sociales de adjudicación en los procesos de contratación.
  • El ahorro y sustentabilidad en las contrataciones pasan a ser objetivos a perseguir por los organismos estatales.
  • Se redefine el trato directo. Se pasa a llamar también “Contratación directa excepcional con publicidad”. Además, se agravan sus requisitos.
  • El “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”, tal como indica su nombre solo procederá en circunstancias excepcionales o debido a que los bienes o servicios a adquirir posean un proveedor único.
  • El trato o contratación directa con publicidad procederá cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM (cerca de $1.890.000) y que privilegien materias de alto impacto social.
  • En licitaciones públicas inferiores a 500 UTM ($31.500.000), las municipalidades, gobiernos regionales y organismos públicos territorialmente descentralizados o desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que prioricen a proveedores locales, aunque no podrán ser los únicos puntajes o ponderaciones a considerar.
  • Se crean procedimientos especiales de contratación para la adquisición de bienes y servicios específicos de un determinado rango de precios.
  • Se incluye la posibilidad de que se generen otros procedimientos especiales de contratación vía reglamentaria cuando así lo exigen las necesidades de compra del servicio en cuestión.
  • Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones para planificar su propio suministro con una metodología determinada por Hacienda.
  • Obligación de registro para funcionarios intervinientes en compras administrativas, información a la que tendrán acceso directo el Ministerio Público, la Contraloría y la Fiscalía Nacional Económica.
  • Se reconocen a nivel legal hipótesis de modificación de contratos durante su vigencia como la fuerza mayor y caso fortuito.
  • Se agregan nuevas causales de rescisión de los contratos, donde destaca como nueva hipótesis la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
  • Se establece la necesidad y obligación del organismo en cuestión de siempre contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas reactivas al incumplimiento: multas, ejecución de garantías y terminar anticipadamente el contrato.

Normas de probidad y transparencia

En materia de probidad y transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con los organismos del Estado, incluyendo no solo a directivos de los servicios que hacen la compra (hasta jefaturas de departamento) sino también a todos los funcionarios, aunque no ejerzan jefaturas, y a las personas vinculadas a estos por parentesco, así como las sociedades en que ellos sean parte o tengan la calidad de beneficiarios finales.

En el caso de los directivos, la inhabilidad se extenderá hasta un año desde el cese del cargo. Además, se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.

También, se amplían las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales”, junto con regular la inadmisibilidad de las ofertas en caso de que en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

Al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia.

Impulso a Empresas de Menor Tamaño

Chile Compra deberá promover la participación en el sistema de las empresas de menor tamaño, al igual que la de proveedores locales y empresas lideradas por mujeres. También podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de estas empresas y proveedores locales en los procedimientos de contratación.

La Compra Ágil será un mecanismo de compras exclusivo para empresas de menor tamaño y proveedores locales en caso de montos de hasta 100 UTM ($6.300.000), que previamente tenía un límite de 30 UTM.

Las Uniones Temporales de Proveedores −que se constituyen exclusivamente para un proceso de compra en particular− solo podrán estar integradas por empresas de menor tamaño y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo una eventual renovación o prórroga.

Tribunal de Contratación Pública

Se duplica en tamaño y dotación. Ahora estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial.

Como parte de las normas de fortalecimiento de estos tribunales se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren y se perfeccionan las normas de procedimientos. Además, se mantiene su competencia para la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado. Sin embargo, se amplía su competencia a los actos ocurridos durante la ejecución del contrato.

Se incluye su competencia contra actos de la Dirección de Compras y Contratación Pública y la acción de nulidad contra los contratos celebrados con infracción a los órganos de la Administración del Estado. Por último, se incluye al Tribunal y sus procedimientos en el sistema de tramitación electrónica de la Ley N°20.886.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo de Derecho Público y Mercados Regulados:

Antonio Rubilar | Director grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl

María Campeny | Asociada Senior | mcampeny@az.cl

Francisco Alarcón | Asociado | falarcon@az.cl

 

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