¿Se puede desvincular a un trabajador por actos cometidos fuera del entorno y horario laboral?

Sep 20, 2023

El Tribunal Superior de Justicia consideró posible extender la responsabilidad de los trabajadores más allá de las conductas que ejecutan dentro de su jornada.

El caso que en esta oportunidad comentamos tiene relación con el despido, por motivos disciplinarios, a un trabajador que salió de su lugar de trabajo y se dirigió a un bar cercano, en el cual consumió alcohol y mantuvo una fuerte discusión con un compañero de trabajo, al que insultó y agredió, provocándole lesiones.

Luego de ser despedido, el trabajador presentó una demanda en contra de su ex empleadora, declarando el tribunal que el despido del trabajador era procedente y desestimando en consecuencia la demanda.

En contra de esta sentencia el demandante interpuso el correspondiente recurso ante la instancia superior, siendo los principales argumentos planteados por este, para revertir la sentencia del tribunal de instancia,  que “los hechos que dieron lugar al despido ocurrieron en un bar, después de comer y por tanto fuera del tiempo y lugar de trabajo” y que en definitiva lo acontecido con el demandante no tenía ninguna relación con el trabajo, “no concurriendo la gravedad y culpabilidad necesarias para acordar el despido disciplinario”.

Conociendo del caso el Tribunal Superior de Justicia de Albacete (recurso de suplicación 391/2023, de fecha 22 de junio de 2023), parte su análisis determinando si una conducta cometida fuera del lugar y tiempo de trabajo puede o no ser causa de un despido disciplinario, señalando en particular que es “patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral”.

En vista de lo señalado, y de los antecedentes que se tuvieron a la vista, es que el tribunal determinó que “resulta clara la afectación de la conducta con la relación laboral cuando la agresión se produce a otro guardia de la misma finca, después de haber comido en la propia finca, y en presencia de un tercero, condicionando no solo las relaciones entre ellos sino también la imagen de la empresa, máxime cuando estaban presentes terceras personas”.

A raíz de lo anterior, el tribunal concluyó que “los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, por lo que la decisión tomada por esta de despedir al trabajador, la sala no la aprecia desproporcionada, extremos que determinan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida”.

Así las cosas, para este supuesto, el tribunal considera que es posible extender la responsabilidad de los trabajadores más allá de las conductas que ejecutan dentro de su jornada y lugar de trabajo, cuando estas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral y con ellas se genera una afectación a su empleador que rompe las reglas de convivencia exigible y que genera directa o indirectamente un perjuicio a la empresa.

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