Sistema de metas colectivas y procedencia del pago de semana corrida

Nov 8, 2023

Al momento de resolver la controversia, la Corte de Apelaciones procedió a rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el extrabajador demandante.

El pasado 18 de octubre, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia respecto al recurso de nulidad interpuesto por un extrabajador (causa Rol Ingreso Corte N° 2987-2022), quien alegaba que la jueza de instancia, al momento de fallar su demanda por cobro de prestaciones (semana corrida) y nulidad del despido, habría incurrido en una errónea interpretación de la ley (fundamentalmente, en lo que refiere al artículo 45 del Código del Trabajo).

Lo anterior, se debió a que las remuneraciones variables que percibía con motivo de la prestación de servicios en favor de su empleador no se habrían devengado de manera diaria, en circunstancias que el citado artículo 45 del Código no establecía dicho requisito.

Así, en su planteamiento, el demandante sostuvo que “(…) si bien las comisiones se liquidaban a fin de mes, no cabe duda que correspondían a un porcentaje de la suma de todas las ventas diarias en un mes, por lo que no es correcto sostener que no se devenguen de manera diaria, ya que es evidente que la comisión depende del trabajo que diariamente realiza el actor y que el pago supone un porcentaje de la venta individual, formando esta actividad parte de sus funciones diarias, no obstante que su monto solo se sabrá al finalizar el respectivo proceso mensual.

De esta manera, solicitaba –en definitiva–, que la Corte de Apelaciones procediera a anular el fallo de la jueza laboral de instancia, dictando la respectiva sentencia de reemplazo donde se diera lugar a su acción de cobro de prestaciones relacionada con la semana corrida supuestamente adeudada por su empleador y, asimismo, derivado de aquello, se condenara a la demandada la nulidad del despido por no pagar las cotizaciones previsionales derivada de lo que le correspondió haber percibido por concepto de semana corrida.

Pues bien, al momento de resolver la controversia, la Corte de Apelaciones procedió a rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el extrabajador demandante, sosteniendo –al respecto–, que “(…) se debe dejar en claro que el recurso yerra en la afirmación referida a que la juez desestimó el derecho a semana corrida porque la comisión no se devengaba en forma diaria, así como tampoco tomó en consideración la complejidad del cálculo del estipendio variable.

“Por el contrario, la sentenciadora tomó en cuenta únicamente la naturaleza colectiva del bono, la que excluye considerarlo como el resultado de su propio esfuerzo o labor individual. La conclusión –a juicio de esta Corte–, es acertada por cuanto la circunstancia de tener remuneración mixta si bien es el supuesto básico para generar el beneficio de “semana corrida”, la parte variable de la misma debe estar asociada necesariamente al esfuerzo personal individual del trabajador que permita proyectarlo a los domingos y festivos en que no labora”, enfatizó.

Finalmente, la corte concluyó queel sistema de ganancia colectiva acreditado (total de las ventas del local) impide estimar que no se han remunerado los domingos y festivos adecuadamente, pues éste contabiliza el trabajo de todos los días de todos los trabajadores de la tienda, por cuanto mientras uno descansa hay otro trabajador generando ventas que redundarán en beneficio de todos”.

De esta forma, interesante es el razonamiento que sostiene la Corte al respecto, en cuanto a que la parte variable de una remuneración mixta, en la medida que tal obedezca a una causa o tenga una naturaleza colectiva (esto es, que su devengamiento no se asocie únicamente el esfuerzo o labor individual propia de cada trabajador), no daría derecho a percibir pago alguno por concepto de “semana corrida, esto por cuanto en la misma debiese considerarse la labor efectuada por todos los trabajadores todos los días, lo que excluiría estimar que con este sistema colectivo “de pozo” no se han remunerado ya los domingos y festivos.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Te podría interesar