Con fecha 06 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N° 1514 mediante el cual se pronunció sobre la forma de registrar el aumento de valor que han experimentado fondos mutuos que no han sido rescatados y que pertenecen a contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa.
Según instruye el SII, la variación del valor que experimenten los fondos mutuos en el período que se mantengan en la sociedad administradora sin ser rescatados, no debe ser considerada sino hasta el momento en que sean retirados los fondos y se pueda determinar si existe, o no, un mayor valor.
Lo anterior, sin perjuicio de la corrección monetaria que corresponda realizar al activo representativo de los FFMM que mantiene la empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 20.712.
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