Uso de celulares en el entorno laboral y accidentes del trabajo

Abr 12, 2023

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago delimitó los alcances de la responsabilidad del empleador y la conducta esperada de un trabajador.

Uno de los temas de usual conflictividad laboral dice relación con accidentes acaecidos en el entorno laboral, por parte de trabajadores, en los que, posteriormente se demanda un régimen indemnizatorio por la presunta culpa del empleador en el origen de esta contingencia.

Dicha problemática se ve agravada con la masificación de elementos tecnológicos, durante la jornada de trabajo, que pueden incidir en la concentración por parte del trabajador al momento de ejecutar sus funciones o desplazarse al interior de la organización.

El caso que en esta oportunidad comentamos, dice relación con el accidente sufrido por una trabajadora, quien cayó desde un muelle de carga mientras transitaba pendiente de su celular.

De allí que la controversia radicaba en determinar el grado de responsabilidad del empleador, en cuanto a ser deudor de un deber de cuidado respecto de todos sus dependientes, o si este hecho se debió a una conducta imprudente de la cual la empresa no es responsable.

Conociendo de este reciente caso, la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 1297-2022) determinó la ausencia de culpabilidad del empleador razonando al efecto que “en el presente caso la sentencia estableció que la trabajadora no se dirigió a su lugar de trabajo, sino que a otro sector y sin estar atenta cuando caminaba por un pasillo en el sector de muelles, que era ancho y despejado de objetos, hacia un galpón exterior, grande y luminoso, desatendió las condiciones existentes del lugar porque mantenía su vista totalmente enfocada en un aparato electrónico y no en el pasillo por el que circulaba, por lo que no obstante que el empleador haya empleado las medidas de seguridad necesarias, el accidente igualmente se habría producido porque la trabajadora no estuvo atenta a ellas”.

Así las cosas, en cuanto al mandato de seguridad que el empleador debe cumplir para el caso concreto, la corte concluyó que “es posible establecer que se cumplieron las condiciones relativas a higiene y seguridad necesarias, tendientes a evitar que en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produjera el accidente que afectó la integridad física de la trabajadora, siendo una cuestión diferente, que pese a cumplirse y mantenerse esas condiciones necesarias para que este no se produjera, la trabajadora caminara hacia un lugar diferente a su lugar de trabajo, sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, fijando su vista sólo en su celular y no en el camino“.

Se trata de un interesante pronunciamiento, sumamente contingente a las problemáticas que hoy en día ocurren en el ámbito laboral y que delimita los alcances de la responsabilidad del empleador, así como la diligencia y conducta esperada de un trabajador.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Alejandra Figueroa | Asociada | afigueroa@az.cl

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