Logo AZ - 35 Años entregando soluciones legales

Ley de 40 horas y colación: el criterio adoptado por la Dirección del Trabajo

Nov 12, 2025

Aún persiste cierta inconsistencia respecto del tratamiento diferenciado entre acuerdos individuales y colectivos.

A más de un año de la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.561 denominada “Ley de 40 horas”, uno de los tantos cuestionamientos tiene relación con la forma en que debía reducirse la jornada de trabajo -en abril de 2026 a 42 horas semanales- de los trabajadores que, por acuerdo individual (tácito o expreso) tuvieren pactado el tiempo de colación como imputable a la jornada.

En este sentido, la regla general es que ese tiempo de descanso no es parte de la jornada. En efecto, en principio podía entenderse que los dependientes que estaban en esa hipótesis ya tendrían una jornada de trabajo “efectiva” menor a la jornada máxima semanal.

En efecto, la “Ley de 40 horas” solo aborda la colación en su artículo sexto transitorio, respecto de los casos en que esta se pacta como imputable a la jornada mediante instrumentos colectivos.

Dicho artículo establece que esa imputación no se incorpora automáticamente a los contratos individuales ni constituye piso de negociación, por lo que, si no hay nuevo acuerdo entre las partes, el tiempo de colación dejará de ser imputable a la jornada.

Así, la principal duda surgía en torno a los casos en que la imputación de la colación a la jornada no estaba regulada en un instrumento colectivo, sino pactada individualmente entre el trabajador y el empleador, de manera expresa o tácita.

En este caso, a más de un año de vigencia, la DT emitió el Dictamen N.º 745/38, con fecha 11 de noviembre de 2025, que, entre otras cuestiones, indica que “si las partes, individualmente consideradas han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta solo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo”.

Es decir, por ejemplo, si una empresa mantiene actualmente una jornada máxima de 44 horas semanales y ha pactado una hora de colación imputable a la jornada, en la práctica, si bien sus trabajadores cumplen una jornada “efectiva” menor a la legal, deberá igualmente reducirla a 42 horas semanales en abril próximo, salvo que exista acuerdo entre las partes respecto de la imputación del tiempo de colación.

Finalmente, es importante mencionar que el criterio de la Dirección del Trabajo no está exento de controversia, dado que la jurisprudencia judicial no ha sido uniforme en esta materia y persiste cierta inconsistencia respecto del tratamiento diferenciado entre acuerdos individuales y colectivos.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

Te podría interesar