Resulta relevante esta sentencia por cuanto califica que el mal uso de una licencia médica, sí configura, para efectos de un despido, las causales de falta de probidad y del incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato.
El pasado 12 de febrero, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte dictó sentencia definitiva (causa RIT: o-23-2025) mediante la cual rechazó una demanda por despido injustificado, señalando que el trabajador despedido, efectivamente, había incurrido en las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato, ello al hacer mal uso del reposo total prescrito por una licencia médica.
Al respecto, comenzó el juez señalando que, para efectos de invocar la causal de despido de la falta de probidad, “la actitud que se reprocha debe ser deshonesta, es decir, que se ha viciado o corrompido entre las partes, o se ha vuelto carente de respeto hacia determinada persona dentro de este contexto, vale decir, ha faltado a la buena fe del contrato, entendida ésta como un modelo de conducta exigible que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza u otras parecidas.”
Por su parte, en lo que refiere a la causal del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, el juez inició su análisis sosteniendo que la misma apuntaba, en definitiva, a una situación de quiebre de la armonía entre el trabajador y el empleador, y que debía darse en lo que refiere a obligaciones que convino el trabajador en el contrato de trabajo.
Así, precisamente, los deberes u obligaciones que se le exigirían al trabajador en virtud de su contrato de trabajo serían:
- Diligencia y colaboración: el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características del empleo y a los medios instrumentales que se le provean;
- Fidelidad: obligación del trabajador de no ejecutar acto alguno que pueda perjudicar los intereses del empleador y comunicar los incumplimientos de que tenga conocimiento e impliquen un perjuicio al empleador o cualquier inconveniente que impida la ejecución normal del trabajo;
- Obediencia: observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo por el empleador;
- Custodia de los instrumentos de trabajo: conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, pero sin asumir responsabilidad por el deterioro que los mismos puedan sufrir por su uso;
- Responsabilidad por daños: ser responsable ante el empleador de los daños que cause respecto a los intereses de éste por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, y;
- No concurrencia: abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena y que pudieren afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
De esta forma, tras este análisis teórico, el Tribunal se enfocó, ahora, en analizar la conducta concreta que se le había reprochado al ex trabajador y que terminó en su despido. Así, sostuvo que:
“En este orden de ideas, no se controvierte el hecho de estar gozando de licencia médica el demandante, sino más bien si el desarrollar una actividad ajena a su trabajo, vigente esa licencia, se subsume en los supuestos de las causales invocadas.”.
De esta manera, tras una explicación detallada en cuanto a la normativa reglamentaria que regulaba la emisión y uso de licencias médicas, indicó que una licencia médica se rechazaba o invalidaba cuando el trabajador había incurrido en infracciones tales como el “incumplimiento del reposo indicado en la licencia, salvo que se trate de tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia”, o bien, cuando se verificaba la “realización de trabajos, sean o no remunerados, durante el período de reposo.”
Así pues, en base a la prueba rendida en la causa, terminó concluyendo que:
“(…) el actor incumplió con el reposo que se le indicase, que era total y domiciliario (…) no contando, por cierto, con prescripción médica que ordenase su asistencia a algún tratamiento ambulatorio (…) Ergo, el demandante ha incurrido en infracción (…) por lo que la licencia médica habrá de ser rechazada o invalidada (si es que no lo ha sido ya), convirtiendo, además, en indebido el pago de los subsidios por él percibidos, por lo que deberá restituirlos de manera indefectible. Ergo, ha hecho un mal uso de la licencia médica.”.
En consecuencia, concluye que la conducta del trabajador habría significado un incumplimiento grave, toda vez que:
“(…) no ha sido diligente ni colaborativo, dado que no prestó servicios con asistencia regular, pudiendo hacerlo; no ha sido fiel, desde que su proceder perjudica los intereses del patrono (le resta un trabajador, sin perjuicio de que el empleador asume los cotos de las licencias médicas no costeados por la entidad previsional…); y desobedece, dado que no sigue las instrucciones impartidas respecto de los permisos.”.
Junto con indicar, para efectos de tener por acreditada la causal de falta de probidad, que:
“(…) el proceder del actor ha sido deshonesto en cuanto ocultó el hecho, rompiendo la confianza que existía entre las partes del contrato de trabajo (…)”.
En definitiva, resulta relevante esta sentencia por cuanto califica que el mal uso de una licencia médica (en este caso, al haber desarrollado una actividad ajena al trabajo mientras la misma se encontraba vigente) sí configura, para efectos de un despido, las causales de falta de probidad y del incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato.
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