Aspectos claves para entender la próxima Ley de 40 horas (Parte 1)

Abr 25, 2023

La jornada laboral de 40 horas ya es un hecho. Nuestro equipo laboral explica en detalle el “A, B, C” de cómo se aplicará el nuevo esquema para empresas.

El 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la denominada ley de “40 Horas”, momento a partir del cual las empresas deberán cumplir con su aplicación de manera gradual.

A continuación abordamos los aspectos más relevantes:

Límite de jornada ordinaria semanal

a. Se modifica el límite máximo de jornada ordinaria de trabajo.
Se reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas como límite máximo semanal, el que no podrá distribuirse en más de 6 días, ni menos de 4 días.

b. Formas de distribución de jornada de trabajo.
Se señala que la distribución de la nueva jornada de 40 horas podrá hacerse de la siguiente manera:

  • En una semana calendario.
  • En base a promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.

i. Límites
En este caso, se expresa que la jornada no podrá exceder de 45 horas semanales ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
ii. Acuerdo de las partes y organización sindical
Las partes deberá fijar de común acuerdo un calendario de distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Si el trabajador se encuentra sindicalizado, se requerirá además el acuerdo previo de la organización sindical en que se encuentre afiliado.
iii. Acuerdo alternativas de distribución de la jornada
Las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo, debiendo el empleador comunicar al trabajador con al menos una semana de anticipación, la alternativa que aplicará en el ciclo siguiente.
iv. Compensación
Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse las horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales.
v. Excepción
El límite señalado podrá pasar a ser de 52 horas semanales en el caso que exista negociación colectiva o pactos directos con empleador y sindicatos, cuestión que sólo será aplicable a los afiliados.
vi. Límite de horas extras
En ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales.

c. Hora de ingreso y salida diferidas: bandas horarias.
El proyecto en cuestión establece que padres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la cual podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando también el horario de salida al final de la jornada. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos podrá hacer uso de este derecho, a elección de la madre.

Para hacer uso de esta facultad, se establece el siguiente procedimiento:

– El trabajador deberá entregar al empleador el certificado de nacimiento o sentencia que otorgue el cuidado personal de un niño o niña.
– El empleador sólo podrá negarse en los siguientes casos:

  • Si la empresa funciona en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo.
  • Por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención a público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajos por turnos, guardias, o similares en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora especificada señalada en el contrato de trabajo o reglamento interno.

-En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo resolverá si la labor del trabajador se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

 

Compensación de horas extraordinarias por días de feriado

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. De esta manera deberán seguirse las siguientes reglas:

Límite de días anuales

Podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.

Oportunidad

Los días adicionales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.

Aviso anticipación

Para hacer uso de los días adicionales, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no se solicitan con dicha anticipación, el empleador deberá pagar esas horas dentro de la remuneración del respectivo periodo

Compensación.

  • Vigente relación laboral: La compensación de esta especie se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, esto es, por cada hora extraordinaria, es una hora y media de feriado.
  • Terminada la relación laboral: Se compensarán de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Código del Trabajo, es decir, se aplican normas de compensación de feriado.

 

Trabajadores excluidos de limitación de jornada

El proyecto establece límites a los trabajadores que podrán quedar excluidos de limitación de jornada de trabajo, indicándose como aquellos, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas.

De esta manera, la ley elimina la posibilidad de que por el solo hecho de que el trabajador preste sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, quede exento del cumplimiento de jornada, debiendo para ese efecto encontrarse concretamente en alguno de los supuestos que señala la ley. Así, el solo hecho de prestar servicios fuera de las instalaciones de la empresa no constituye por sí solo una razón para justificar la exención de jornada.

Además, agrega que en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo resolverá si la labor desempeñada por el trabajador se encuentra o no en las hipótesis señaladas, indicando que respecto de dicha resolución podrá recurrirse al tribunal laboral dentro de quinto día.

Pueden conocer otros aspectos relevantes para empresas aquí [Ver parte 2].

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

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