¿Qué dice la nueva ley de 40 horas semanales para empresas? (Parte 2)

Abr 26, 2023

En esta segunda parte, nuestro equipo laboral explica en detalle cómo se aplicará el nuevo esquema para empresas.

Con fecha 26 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial la denominada ley de “40 Horas”, momento a partir del cual las empresas deberán cumplir con su aplicación de manera gradual.

Ya hemos analizado algunos puntos relevantes [Ver parte 1]. A continuación, los invitamos a conocer las claves que empresas deben considerar para su correcta implementación.

Jornadas excepcionales

Se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo, no superen las 42 horas promedio semanal. En este caso se establecen las siguientes reglas:

  • Los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en relación con las 40 horas semanales.
  • Los días adicionales podrán ser compensados en dinero si existe acuerdo entre las partes.
  • En caso de término de la relación laboral, se deberán compensar en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo.

Misma norma de compensación aplicará a las empresas de proceso continuo de acuerdo con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.

Asimismo, se establece que la resolución que autorice sistema excepciones de distribución de jornada y descansos deberá emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su solicitud.

Por último, se establece que un reglamento determinará los límites y parámetros de distribución de este tipo de sistemas excepcionales.

Cambios respecto de registros y control de asistencias

Se establece como tipos de registros de asistencias los libros de asistencia, el reloj control con tarjetas de registro y sistemas de control de asistencia electrónicos.  Respecto de estos últimos, se establece que una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

Remuneración

Es importante señalar que las modificaciones señaladas en el proyecto no podrán afectar las remuneraciones de los trabajadores.

Vigencia y Gradualidad de norma

Las modificaciones introducidas se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos.

Por regla general, las normas antedichas comenzarán a regir un año desde la publicación. Sin embargo, las normas acerca del tiempo máximo de jornada señalados en el artículo 22, regirían en los siguientes plazos:

  • Primero año: 44 horas semanales.
  • Tercer año: 42 horas semanales.
  • Quinto año: 40 horas semanales.

Por último, las modificaciones referidas al cálculo de promedios de horas para jornadas excepcionales y la reducción de distribución semanal a cuatro días, regirán a contar del quinto año de publicación de la ley.

Forma en que debe hacerse la adecuación de jornada laboral diaria

La adecuación de la jornada laboral diaria deberá hacerse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales. A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Situación de empresas cuyo tiempo de colación es imputable a la jornada de trabajo

El artículo sexto transitorio, establece al efecto que: “En las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo”.

Sin perjuicio de que puede entenderse confusa la redacción del artículo, es posible concluir lo siguiente:

  • Se entenderá que el empleador que, en la actualidad tiene pactado en su contrato de trabajo que el horario de colación es imputable a la jornada, en los hechos, ya ha realizado el ajuste de rebaja de jornada.
  • Sólo si las partes quisiera hacer un ajuste, la norma permite a los trabajadores y empleadores pactar nuevamente si el horario de colación será o no imputable a la (nueva) jornada de trabajo.
  • En caso de desacuerdo, y si la imputación se encuentra regulada en instrumento colectivo, no se aplicará normas de piso mínimo ni de ultraactividad.

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

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