az Alert | Derecho a descanso reparatorio para los trabajadores de la salud

Feb 6, 2023

Aquellos que brindaron funciones en modalidad de teletrabajo también tendrán derecho a este beneficio, pero por un total de 7 días hábiles.

Con fecha 02 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.530 que establece y reconoce un derecho a descanso reparatorio para los trabajadores de la salud del sector privado en reconocimiento a su labor durante la pandemia del Covid-19.

Este beneficio otorga de manera excepcional y única a los empleados de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, el derecho a 14 días hábiles de descanso, sin distinción de la calidad contractual con la cual se encuentren vinculados con su empleador.

Es importante destacar que este descanso reparatorio presenta las siguientes particularidades:
• Podrá utilizarse de forma total o parcial por los trabajadores beneficiarios.
• Este tiempo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
• Será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de estos.
• Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley (hasta el próximo 02 de febrero de 2026).
• Si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador deberá compensarlos en dinero al trabajador.
• Para hacer uso del beneficio de esta ley, los trabajadores deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicando su período de uso y si se ejercerá de manera fraccionada o continua.

Condiciones para acceder al beneficio 

• Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. Asimismo, esta continuidad no se ve afectada por el hecho de haber utilizado licencias y/o permisos regulados en la ley, tales como aquella derivada de la “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad del Covid-19.
• El trabajador beneficiario deberá contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable para quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

Situación especial para teletrabajadores

Aquellos trabajadores que, desempeñándose en modalidad exclusiva de teletrabajo, hubieren prestado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas, y en las labores antes descritas, también tendrán derecho a este beneficio de “descanso reparatorio”, pero por un total de 7 días hábiles.

Trabajadores excluidos de este beneficio

  • Aquellos trabajadores que no cumplan las condiciones señaladas previamente.
  • Los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración.
  • Quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio que estableció un descanso reparatorio para los trabajadores del sector público, municipal o de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  • Por último, el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley puede ser sancionado con multas calculadas en unidades tributarias mensuales (UTM).

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Alejandra Figueroa | Asociada | afigueroa@az.cl

Te podría interesar