az Alert | Empresa es indemnizada por incumplimiento del pacto de no competencia

Feb 23, 2023

El tribunal determinó estimar parcialmente la demanda por no constar que el demandado haya usurpado clientes de la demandante.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ 13576/2022), rechazando el recurso de suplicación interpuesto por el ex trabajador, ratificó la decisión del Juzgado que lo condenó parcialmente al pago de cinco mil euros a empresa por incumplimiento del pacto de no competencia en el contrato de trabajo.

El ex trabajador vulneró el pacto firmado con la compañía, debido a que en la nueva empresa en la que fue contratado ejerce las mismas funciones profesionales y compite directamente con la anterior empleadora. Incluso el objeto social de ambas es idéntico, así como el desarrollo de aplicaciones similares.

Sobre el particular, el tribunal señaló que el pacto de no competencia, para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo requiere para su validez y licitud, aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos:

  • Se debe justificar un interés comercial o industrial por el empresario.
  • Se debe establecer una compensación económica.

De este modo se genera un doble interés: Para el empleador, la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas y, para el trabajador, asegurarse una estabilidad económica terminado el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo, generándose obligaciones bilaterales recíprocas.

Asimismo, agrega: “Pues bien, frente a lo manifestado por el recurrente, hemos de señalar que el pacto de no competencia postcontractual, por su propia naturaleza y más allá de lo que pueda concretarse en las cláusulas que a tales efectos se incluyan en el contrato, obliga a no realizar actividades por cuenta propia -como autónomo o a través de sociedades- en el mismo mercado del empleador, sin que sea preciso que se capten efectivamente clientes, ya que basta que tales actividades afecten a la misma clientela potencial”.

Agrega, “En este caso ha quedado demostrado que el demandado vulneró el pacto firmado con la compañía ahora demandante, dado que es evidente que en la nueva compañía ejerce las mismas funciones profesionales y compite directamente con la anterior empleadora porque el objeto social de ambas es idéntico, así como, en concreto, el desarrollo de aplicaciones similares”.

Finalmente, el tribunal determinó estimar parcialmente la demanda por cuanto no consta que el demandado haya usurpado clientes de la demandante, ni tampoco mala fe de este, no obstante, representa un avance jurisprudencial en la catalogación de estas conductas, más aún considerada su verificación después de término del vínculo laboral.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

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