Despido por inasistencias injustificadas y presentación de licencia posterior

May 3, 2023

Nuestro grupo Laboral analizó un fallo respecto a la temporalidad con que un trabajador debe presentar licencia médica para justificar sus ausencias en el trabajo.

El pasado 18 de abril, el Primer Juzgado de Letra del Trabajo de Santiago dictó sentencia definitiva (causa RIT O-5671-2022) acerca de una demanda por despido injustificado interpuesta por un extrabajador en contra de su empleador, quien lo había desvinculado previamente por las causales de ausencias injustificadas e incumplimiento grave.

En cuanto al contexto de dicho despido, el demandante afirmó que habría sido despido injustificadamente a contar del 01 de julio del año 2022, atribuyéndole su ex empleador el haberse ausentado de sus labores los días 28, 29, 30 de junio, y 01 de julio de 2022, en circunstancias que si bien eran efectivos dichos días de ausencias, ello se debió a licencia médica que le otorgaba un reposo de 3 días a contar el 28 de junio, concurriendo a la empresa el día 07 de julio a dejar la respectiva licencia.

Por su parte, la empresa – al momento de contestar la demanda – se defendió argumentando que no era efectivo que durante el período en que el ex trabajador se ausentó de sus labores hubiere estado haciendo uso de licencia médica, así como tampoco dio aviso de dichas ausencias a su empleador, teniendo el demandante la obligación de haber informado sus inasistencias, ello por cuanto las licencias, para ser oponibles al empleador, debían ser informadas a la empresa dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico, cuestión que el ex trabajador no habría efectuado.

Así pues, sostuvo que, en el presente caso, lo único que hizo el demandante fue concurrir ante las oficinas de la empresa recién el 07 de julio de 2022, presentándose en ese momento con una licencia médica extendida a su favor solo a contar de dicho día, y con período retroactivo de reposo a contar del 28 de junio de 2022.

De esta manera, mencionaba el empleador que el despido se encontraría absolutamente justificado, ello por cuanto –en primer lugar–, el extrabajador jamás avisó acerca de sus ausencias, pese al cargo de absoluta relevancia que ejercía al interior de la empresa, y –asimismo–, las ausencias no habían logrado ser justificadas con anterioridad o de forma coetánea a la fecha en que el empleador cursó a su respecto la respectiva carta de despido.

A raíz de lo anterior, el juez consideró que atendido que las ausencias del demandante entre el 28 de junio y el 01 de julio de 2022 eran un hecho reconocido por ambas partes –empleador y trabajador–, la controversia debía limitarse a “Determinar si el descanso prescrito por la licencia médica expedida con fecha 7 de julio (…) puede estimarse un elemento exonerante del incumplimiento del trabajador a su obligación de asistencia”.

De esta forma, el tribunal decide que el despido se encontraría plenamente justificado y ajustado a derecho, ello por cuanto “A juicio del tribunal la licencia médica incorporada por el actor expedida al décimo día de iniciado las inasistencias atribuidas al trabajador, esto es, el día 7 de julio de 2022, intentando amparar ausencias ocurridas mucho tiempo atrás en ningún caso permite justificarlas, siendo emitida de manera retroactiva y con posterioridad a la fecha que la empresa formalizó la decisión de despedir al demandante“.

Continúa, “En ese sentido, no es razonable para concretar el término de la relación laboral que la demandada haya esperado la cantidad de días que pretende el trabajador para justificar su conducta omisiva, no siendo posible estimar que cualquier licencia médica emitida con posterioridad al término de la relación laboral ampare las ausencias. Para que ello se produzca, debe existir alguna justificación que permita explicar el motivo por las cuales el trabajador se demoró tanto en la obtención de las mismas“.

De este modo, el demandante intentaba justificar sus ausencias señalando que llevaba tiempo haciendo uso de licencias médicas, lo anterior – a juicio del tribunal –, en caso alguno “Explica el motivo por el cual la licencia se emitió transcurrido más de una semana de ocurridas las inasistencias, de manera que el despido se encontraría plenamente justificado, más aún si la empresa esperó un plazo razonable para que el actor pudiese justificar sus inasistencias, no siendo despedido inmediatamente, sino esperado durante 4 días, poniéndosele término al vínculo contractual al tercer día de configurada la causal atribuida”.

Por esta razón, el tribunal concluyó que “No pudiendo considerarse la sola expedición de una licencia médica emitida días después del despido de manera retroactiva suficiente para justificar las ausencias del trabajador, el despido por la causal de ausencias injustificadas se encuentra ajustado a derecho”.

En definitiva, resulta interesante el presente fallo, ya que se pronuncia a un tema que, habitualmente, genera bastante discusión en cuanto a temporalidad con que un trabajador debe presentar la respectiva licencia médica que justifique sus ausencias al trabajo, ello ante la posibilidad del empleador de entender configurada la causal de ausencias injustificadas como motivo para poner término al contrato de trabajo.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Alejandra Figueroa | Asociada | afigueroa@az.cl

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