Desvinculación de trabajadora | Cuestionamiento en proceso de investigación y sesgo de género

Ene 9, 2024

La sentencia contiene una interesante reflexión sobre los sesgos de género en materia laboral, así como los vicios involucrados en los procesos de investigación.

Una trabajadora que ejercía cargo de “supervisora” interpuso acción de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, en contra de su ex empleador, luego de ser despedida bajo la causal de desahucio, alegando que su desvinculación vulneró el derecho a la integridad física y psíquica, el respeto y la protección a la vida privada, así como a la honra de la persona y de su familia.

La demandante enfatizó que, poco antes del despido, había terminado una relación sentimental, recibiendo amenazas de parte de su ex pareja, tanto de muerte como de un eventual escándalo que haría en la empresa por el supuesto vínculo de la demandante con sustancias que podían ser calificadas como “drogas”, razón por la cual puso en antecedentes a su empleador.

Pese a lo anterior, la empresa la sometió, junto a otros trabajadores, a un procedimiento de compliance debido a la denuncia por supuesto ingreso de drogas dentro la empresa, consultando temas relativos a este punto pero extendiéndose también a otras materias.

En este aspecto, la sentenciadora del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago expresó respecto de la investigación llevada a cabo por la empresa que “El tenor y extensión de la entrevista tiene todas las características de una investigación en el ámbito penal, con la diferencia que en sede penal, la persona imputada de un ilícito cuenta con un abogado defensor, se le instruye acerca de su derecho a guardar silencio, su declaración es leída y firmada al finalizar el interrogatorio y no existe obligación de guardar confidencialidad de dicha investigación, dotada por lo tanto de una serie de garantías respetuosas de derechos fundamentales”.

Además, indicó que “Debemos mencionar que no reprochamos que la denunciada haya iniciado una investigación, pues con una denuncia de esas características, el empleador debía realizarlo, sin embargo, lo que resulta reprobable es la forma en que esta se realiza”.

De este modo, considerando la forma de proceder de la empresa en la investigación, el hecho de obviar que la demandante había dado cuenta a su empleador de las amenazas recibidas por su ex pareja,  el acto de despedir a la trabajadora y a su compañera de labores el mismo día, bajo idéntica causal, hacen concluir a la sentenciadora que “No sólo se ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas, sino que se observa un despido de carácter discriminatorio, dada la condición de mujer de la denunciante”.

En relación con esto último, la jueza de la instancia expresó que “La denunciada la despide por haber “perdido la confianza” en la trabajadora, sin tener la capacidad de articular con coherencia cual es el motivo de esta pérdida de confianza, pues solo hay un ambiguo fundamento al no constituir un referente desde la perspectiva valórica”.

“Entonces, ¿Cómo podemos comprender el despido de la trabajadora? La única forma de entenderlo es visibilizando la existencia de diversos sesgos, prejuicios y estereotipos dada su condición de mujer”, agrega.

De esta manera, el tribunal realiza un interesante análisis acerca de los sesgos presentes respecto de la demandante. Así, expresa que “En un primer término advertimos la concurrencia de un sesgo de credibilidad, “las mujeres son intrínsecamente no confiables o manipuladoras”. La denunciante en una acción desesperada pone en antecedente de su jefatura hechos puntuales de su vida privada, dadas las amenazas de su ex pareja de denunciarla en su trabajo por un ilícito de tráfico de estupefacientes”.

La denuncia se materializa por un canal público y el empleador da inicio a una investigación. Sin embargo, ni su jefatura directa, ni las tres personas que dirigen el interrogatorio – únicos elementos de la investigación acreditados- otorgan o brindan un espacio de objetividad, imparcialidad y credibilidad […] Ignorando absolutamente el contexto en que devela hechos de su vida privada, lo que aquella hace precisamente con el objeto de reafirmar su credibilidad ante su empleador, paradójicamente este hecho produce el efecto contrario, y se instala en la denunciada la desconfianza en relación a la integridad y veracidad de lo relatado”, enfatiza.

Continúa, refiriéndose a un sesgo de aprecio, “Como deben ser las mujeres a partir de estándares normativos”, hay un reproche a sus conductas en el ámbito de la vida privada. Pero, asimismo, la propia absolvente (…) representante de la denunciada menciona que aquella ya no podía ejercer, pues para el cargo que aquella detentaba se requería un líder con cualidades y valores (…). Nos preguntamos ¿Cuáles son esos valores con los que ya no contaba? Pareciera ser, que de un momento a otro pasó de ser una muy buena profesional a una mujer deshonesta. ¿Cómo cambia tan drásticamente esta apreciación?

Posteriormente, se refiere al denominado sesgo de rendimiento “A las mujeres se les exige demostrar permanentemente su legitimidad para el cargo, con una doble exigencia, alocuciones tales como “ya no es un buen referente como líder”, ponen de manifiesto que aquella no solo debe tener un desempeño profesional acorde a las exigencias de la empresa, sino que además debe contar con una vida personal intachable, para constituirse como un referente para el equipo que lidera.

Finalmente, el tribunal enfatiza que “Las conductas o comportamientos verificados por una persona fuera del ámbito laboral no pueden ser juzgadas por el empleador, menos aún, a la luz del cargo y giro comercial de la empresa, a saber, la venta de productos clínicos. De haberse tratado de un ilícito en el ámbito penal ¿Por qué no fue denunciado?”.

En definitiva, la sentenciadora determina que la denunciante habría sido “Doblemente violentada tanto por su expareja como por su empleador quien, sin mediar acuerdo por supuesto, concreta las amenazas de su expareja bastando que se impusieran los sesgos y prejuicios antes mencionados, para cambiar drásticamente la percepción que se tenía de la trabajadora, al punto de despedirla por hechos verificados en el ámbito de su vida personal con una evidente afectación en su psiquis y honra”.

La sentencia tiene interesantes reflexiones acerca de sesgos de género existentes en materia laboral, así como los vicios que en este caso se llevaron a cabo en el proceso de investigación realizado por la empresa.

En todo caso, la presente causa se encuentra en la Corte de Apelaciones de Santiago a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

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