Se trata de un pronunciamiento que toma en consideración los factores económicos externos a los cuales estuvo expuesta una organización empresarial.
Con fecha 24 de julio de 2023, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa respecto de la sentencia de primera instancia, que había declarado injustificado el despido de un trabajador, condenando a la empresa al recargo de 30% sobre indemnizaciones por años de servicios y a la devolución de la AFC.
En efecto, el tribunal de primera instancia había acogido la demanda interpuesta por el trabajador despedido por causal de necesidades de la empresa, estimando que su despido no se ajustó a las explicaciones expuestas por el empleador en la carta respectiva.
A raíz de lo anterior, se indicó que la empresa no justificó la adopción de medidas respecto de los recursos materiales, destinadas a aliviar el mal trance de la empresa empleadora.
En su recurso de nulidad, la empresa indicó que la exigencia de demostrar que se adoptaron todas las medidas de otra índole tendientes a evitar los despidos, desborda las exigencias de la norma, pues la jurisprudencia contempla la configuración de la causal de necesidades de la empresa a la concurrencia de tres exigencias:
- Que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico.
- Que sea de carácter objetivo.
- Que exista una relación causal entre esta y la necesaria separación de uno o más trabajadores.
En efecto, se indica que, en la carta de despido, la empresa señaló que experimentó un aumento de costos por transporte, incremento de variación en la U.F. producto de la inflación y la disminución de las ventas. Así, para hacer frente a esas externalidades racionalizó los recursos humanos y materiales.
Pese a lo anterior, el tribunal de primera instancia entiende que no se demostró por el empleador haber adoptado todas las medidas tendientes a aliviar la situación de la empresa y sortear el mal momento, salvo la reducción de personal, por lo que el despido carece de justificación, de modo que acoge la demanda en todas sus partes.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, por su parte, resolvió que “de los documentos referidos en el motivo anterior, se desprende que contienen información relevante en orden a la adopción de medidas económicas de resguardo de naturaleza material, adoptada por la empresa demandada”.
Continúa la Corte de San Miguel, “Sin embargo, contrario al estándar que configura el deber de fundamentación de las sentencias que se expuso precedentemente, el sentenciador del fondo no hizo un análisis de ellos, ni de su mérito probatorio, pese a lo cual concluye que no se cumplió con la carga de probar las medidas en el ámbito de los recursos materiales por parte del empleador”.
Finalmente, en sentencia de reemplazo, la corte determinó que “de lo expuesto, se tiene por acreditado, entonces, que la parte demandada implementó medidas de diversa índole dirigidas a hacer más eficiente la empresa, de cara al trance económico en que estaba sumida”, declarando en definitiva el despido como justificado.
Se trata de un interesante pronunciamiento que toma en consideración los factores económicos externos a los cuales estuvo expuesta una organización empresarial, en este caso, un aumento de costos por transporte, incremento de variación en la U.F. y la disminución de las ventas, para entender configurada la causal de necesidades de la empresa.
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