Riesgos y multas asociadas a delitos ambientales

Ago 6, 2024

La actualización de esta ley constituye un cambio importante respecto a los riesgos que enfrentan las empresas en el desarrollo de su actividad comercial.

Como ya es de público conocimiento, el 17 de agosto de 2023 se publicó la Ley de Delitos Económicos. Esta nueva normativa incluyó el establecimiento de nuevos delitos ambientales en el Código Penal bajo la denominación de “atentados contra el medio ambiente”.

Esta actualización responde al reconocimiento de la interconexión que debe existir entre la actividad económica y la sostenibilidad y protección medioambiental, preocupación que se ha convertido en imprescindible a nivel nacional.

De esta forma, esta ley constituye un cambio importante respecto a los riesgos que enfrentan las empresas en el desarrollo de su actividad comercial, considerando especialmente que el próximo 01 de septiembre entrará en vigencia el régimen aplicable a la persona jurídica.

A raíz de lo anterior, es necesaria la implementación de modelos de prevención en materia ambiental que permitan prever, detectar y anticiparse a la posibilidad de ocurrencia de situaciones de riesgo, en virtud de lo que se expondrá a continuación.

En primer lugar, la ley categoriza a los delitos medioambientales como delitos económicos de segunda categoría, esto quiere decir, que debe concurrir alguno de los siguientes factores de conexión para la atribución de responsabilidad penal:

  • Que el hecho sea perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa.
  • Que sea cometido en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

En segundo lugar, es relevante señalar que estos pueden ser cometidos tanto por personas naturales como personas jurídicas.

Junto a lo anterior, los nuevos delitos incorporados por esta ley al Código Penal se pueden clasificar de la siguiente forma:

Delitos de afectación al medio ambiente típicamente relevante, pero que requieren una condición de ilegalidad administrativa reforzada:

  • Elusión del sistema de Evaluación de Impacto Medioambiental y Contaminación (art. 305).
  • Contravención reiterada de la normativa ambiental (art. 306).
  • Extracción ilegal de agua en zonas afectas a limitaciones (art. 307).

Delitos de grave afectación: En estos casos la conducta típica relevante dice relación con una afectación grave al medio ambiente, siendo el art. 310 bis el que define qué se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales, considerando las siguientes circunstancias:

  • Extensión espacial.
  • Efectos prolongados en el tiempo.
  • El daño irreparable o difícilmente reparable.
  • Alcanzar a un conjunto significativo de especies.
  • Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables.
  • Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.
  • Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicos del elemento o componente ambiental.

Estas conductas se encuentran reguladas en los siguientes artículos:

  • N°308 que sanciona la acción contaminante ya sea, vertiendo, depositando o liberando sustancias contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o subsuelo, provocando una afectación grave. La pena dependerá si la afectación es perpetrada concurriendo algunas de las conductas de los artículos 305, 306 y 307. Además, se considera la comisión por imprudencia temeraria, mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.
  • N°310 que regula la grave afectación a los componentes ambientales de sectores especialmente protegidos como la reserva de región virgen; parque nacional; monumento natural; reserva nacional; humedal de importancia internacional o glaciares. Este tipo penal también incluye la comisión de la conducta culposa.

Es relevante tener en consideración que si, en la comisión de algunos de estos delitos, se causa un daño irreversible a un ecosistema se impondrá el máximo de las penas señaladas en el n° 1 del art. 308 y en los incisos primero y segundo del art. 310.

Lo expuesto implica que con esta nueva normativa podrían ser castigadas tanto las personas naturales que participaron en la comisión del hecho, como la persona jurídica vinculada.

En este sentido, las personas naturales podrían ser sancionadas a penas de prisión y multas. Mientras que la persona jurídica podría ser condenada según las sanciones establecidas en la Ley N° 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que incluyen la extinción de la empresa, supervisión y multas.

En este sentido, es sumamente relevante que las organizaciones cuenten con un modelo de prevención de delito que cumpla con características específicas, dependiendo del rubro comercial, tamaño y actividades de la empresa, debido a que la implementación efectiva de un modelo podrá eximir la responsabilidad penal.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo de Litigio Penal:

Gabriel Zaliasnik | Socio | gzaliasnik@az.cl

Loreto Hoyos | Directora grupo penal | lhoyos@az.cl

Daniela Castillo | Asociada | dcastillo@az.cl

Catalina Valdés | Asociada | cvaldes@az.cl


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